Acuerdo digital · Seguimiento de cartera
Un servicio profesional con alcance claro.
Este acuerdo documenta exclusivamente la relación comercial por el servicio de seguimiento y asesoramiento de cartera prestado bajo la marca ARCapitalFinz por su titular en carácter de Agente Productor registrado ante la CNV.
Importante. Este contrato no sustituye el convenio de cuenta, autorizaciones ni mandatos que el cliente mantenga con su broker/AN/ALyC. El seguimiento se realiza sobre cuentas de intermediarios con los que el prestador mantenga vínculo profesional vigente y donde el cliente lo tenga asignado como asesor/AP. La visualización de cartera y, cuando corresponda, la canalización o gestión de órdenes dependen siempre de las habilitaciones del intermediario, de la autorización expresa otorgada por el cliente y de la normativa aplicable.
Contrato de prestación de servicios de seguimiento y asesoramiento de cartera
Versión: ARCF-SEG-2026-10-v3
- Partes y naturaleza del vínculo. El cliente contrata un servicio profesional y oneroso de seguimiento y asesoramiento prestado por el titular de la marca comercial ARCapitalFinz en su carácter de Agente Productor registrado ante la Comisión Nacional de Valores. ARCapitalFinz es una marca comercial y no constituye por sí misma una ALyC, broker ni entidad de custodia.
- Objeto. El servicio comprende análisis, monitoreo, seguimiento y asesoramiento sobre la cartera de inversión del cliente, de acuerdo con su perfil, objetivos, horizonte, liquidez y tolerancia al riesgo.
- Alcance del servicio. Podrá incluir análisis técnico y fundamental, revisión de posiciones, lectura del contexto económico y financiero, alertas, propuestas de rebalanceo, rotación, reducción o incremento de exposición y demás tareas razonablemente vinculadas al seguimiento profesional de la cartera.
- Intermediarios vinculados y acceso a la cartera. El servicio se prestará respecto de las cuentas comitentes que el cliente mantenga en brokers, AN o ALyC con los cuales el prestador tenga un vínculo profesional vigente y en cuyas plataformas figure asignado como asesor/AP del cliente. Cuando la plataforma del intermediario lo permita, el cliente autoriza al prestador a visualizar posiciones, movimientos, saldos y patrimonio necesarios para realizar el seguimiento. El prestador no utilizará las claves personales del cliente ni recibirá o custodiará fondos o valores.
- Órdenes y autorizaciones del broker. Si el cliente hubiera otorgado al intermediario correspondiente una autorización o mandato expreso que habilite al prestador, en su carácter de asesor/AP vinculado, a gestionar o canalizar órdenes, el prestador podrá cursar instrucciones de compra, venta, rebalanceo o rotación exclusivamente a través de los sistemas y procedimientos de dicho intermediario, dentro del alcance autorizado, del perfil del cliente y de la normativa aplicable. El presente contrato comercial no crea, sustituye, modifica ni amplía por sí mismo ningún mandato o autorización operativa otorgada al intermediario.
- Independencia respecto de la cuenta comitente. Este contrato regula exclusivamente el servicio comercial de seguimiento y asesoramiento y es independiente del convenio de apertura de cuenta, mandato discrecional, autorizaciones y demás documentación que el cliente mantenga con su AN, ALyC, broker o agente custodio.
- Riesgo y ausencia de garantía. El cliente reconoce que las inversiones en el mercado de capitales implican riesgos y pueden generar pérdidas parciales o totales. El servicio no constituye promesa ni garantía de rentabilidad, resultado mínimo, preservación de capital ni ausencia de pérdidas. Los rendimientos pasados, análisis y proyecciones no garantizan resultados futuros.
- Perfil e información del cliente. El cliente declara que los datos suministrados sobre su situación, objetivos, experiencia, horizonte y tolerancia al riesgo son verdaderos y se compromete a comunicar modificaciones relevantes. Las propuestas de seguimiento se formularán considerando el perfil informado y las restricciones aplicables.
- Honorarios. El cliente abonará el honorario mensual correspondiente al plan seleccionado y expresamente aceptado en el formulario. Dicho honorario remunera el trabajo profesional de análisis y seguimiento y es independiente de las comisiones, derechos, impuestos o cargos que perciban el broker, ALyC, mercado u otros terceros.
- Pago y suspensión. El abono tendrá periodicidad mensual. La falta de pago habilitará al prestador a suspender el servicio hasta su regularización, sin afectar las obligaciones ya devengadas.
- Vigencia y rescisión. El contrato entra en vigencia desde su aceptación electrónica y permanecerá vigente mientras el servicio se encuentre activo. Cualquiera de las partes podrá rescindirlo mediante comunicación por escrito o por medio electrónico acordado. La rescisión produce efectos hacia el futuro: cesa el servicio y no se generan honorarios por períodos posteriores, quedando exigibles únicamente los importes devengados hasta la fecha de finalización. Las constancias del vínculo y de la aceptación se conservarán como respaldo del período efectivamente prestado.
- Confidencialidad y datos. El prestador mantendrá la confidencialidad de la información del cliente, salvo obligación legal o requerimiento de autoridad competente. El cliente autoriza el tratamiento de los datos suministrados exclusivamente para prestar, documentar y administrar el servicio y cumplir obligaciones legales o regulatorias aplicables.
- Comunicaciones. Las partes aceptan como canales válidos el correo electrónico, WhatsApp, formularios web y demás medios expresamente acordados. Las comunicaciones y registros vinculados con el servicio podrán conservarse como evidencia del vínculo contractual.
- Aceptación electrónica. Al completar y enviar el formulario, el cliente manifiesta haber leído, comprendido y aceptado íntegramente este contrato y su versión vigente. La aceptación electrónica, junto con los datos identificatorios, fecha, hora y registro técnico de la presentación, se conservará como constancia del consentimiento.
- Derechos inderogables y normativa aplicable. Ninguna cláusula limita derechos que resulten inderogables conforme la legislación argentina aplicable. Cuando corresponda, se respetarán las normas de defensa del consumidor, protección de datos personales, mercado de capitales y firma electrónica/digital.
Aceptación electrónica
Completá los datos exactamente como figuran en tu documento. La presentación queda registrada junto con la versión del contrato, el plan y el honorario mensual aceptado.
